Pensiones

Esta es la subida que van a recibir las personas con una pensión de viudedad

Esta es la subida que van a recibir las personas con una pensión de viudedad
Billetes y monedas de euro.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Este año ha sido testigo de un aumento significativo en varias de las pensiones, destacando especialmente la pensión de viudedad como una de las más beneficiadas. Con un incremento del 3,8% en las pensiones contributivas y un aumento del 5% al 7% en las pensiones mínimas, con el objetivo de quiparar el poder adquisitivo de los pensionistas ante la creciente inflación de los últimos años.

Según datos de la OCU, los precios han aumentado en un 38% en los últimos tres años, afectando no solo a los alimentos básicos, sino también al coste de la energía y los combustibles. Este incremento de los precios, sumado a los gastos asociados a hipotecas y alquileres, ha representado una carga financiera significativa para muchas personas. Sin embargo, la buena noticia es que las pensiones de viudedad han experimentado uno de los mayores aumentos, proporcionando un alivio para aquellos que dependen de esta prestación.

Subida de la pensión de viudedad

La revalorización de la pensión de viudedad está regulada por el Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, el cual introduce medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones.

Requisitos

Si el fallecimiento fue a causa de una enfermedad común, se requiere que el cónyuge haya cotizado al menos 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Sin embargo, si el fallecimiento se debió a un accidente, ya sea laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.

Es necesario que, en el momento del fallecimiento, tanto el fallecido como el cónyuge se encontraran dados de alta o en una situación asimilada a la de alta, con un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Si el fallecido era perceptor de subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, es necesario cumplir con el periodo de cotización establecido para dichos subsidios.

Se puede acceder a la pensión si el cónyuge fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en su modalidad contributiva en el momento del fallecimiento.

Cálculo

El cálculo de la pensión de viudedad varía según las circunstancias de la persona fallecida y las causas de su muerte. La base reguladora puede diferir si el fallecido estaba jubilado, trabajando o si la causa del deceso fue una contingencia común o profesional.

Cuando el fallecido estaba jubilado o era pensionista por incapacidad permanente, la base reguladora para la pensión de viudedad es la misma que se utilizó para calcular su pensión de jubilación o incapacidad. Además, se tienen en cuenta las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde que la persona cesó en su actividad laboral.

Es posible recibir al mismo tiempo una pensión de viudedad y una pensión de jubilación. Sin embargo, existe un límite máximo de ingresos y se deben cumplir ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de días o tener hijos en común con la persona fallecida.

En el caso de trabajadores en activo fallecidos por accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula teniendo en cuenta varios aspectos, como el sueldo diario, las pagas extraordinarias y los beneficios del año anterior al fallecimiento.

En situaciones de fallecimiento por contingencias comunes, la base reguladora corresponde a la suma de las bases reguladoras de 24 meses elegidos por la persona beneficiaria dentro de los 15 años anteriores al deceso.

El porcentaje aplicado a la base reguladora para calcular la pensión varía según las condiciones del beneficiario, siendo generalmente del 52%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar al 60% o al 70% en determinadas situaciones, como cuando el beneficiario tiene cargas familiares o cuando la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.

Cuantía

En 2024, las pensiones de viudedad tienen establecidas cuantías mínimas tanto mensuales como anuales, las cuales varían según la situación de la persona beneficiaria. Estos datos ya han sido actualizados con la subida de pensiones de ese año.

Para aquellos beneficiarios con cargas familiares, la cuantía mínima mensual es de 834,90€, mientras que la anual asciende a 11.668,60€. Por otro lado, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, la pensión mínima mensual es de 721,70€ y la anual de 10.103,80€.

Para personas menores de 60 años, la pensión mínima mensual es de 546,80€, mientras que para quienes tienen entre 60 y 64 años es de 675,20€. Por último, para aquellos de 65 años o más, la pensión mínima mensual es de 721,70€, con una anual de 10.103,80€.

La pensión máxima de viudedad vigente en 2024 es de 2.707,49€ mensuales, con un límite que también se aplica a las pagas extras, estableciendo una cuantía anual de 37.904,86€. En contraste, la pensión mínima de viudedad es de 546,80€.

No existe un plazo específico para solicitar la pensión de viudedad, pudiendo realizarse en cualquier momento. El periodo oficial para su aprobación es de 90 días, aunque en ocasiones puede aprobarse en tan solo un mes, con una media actual de aproximadamente 15 días.

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